Lineas de credito
Libre inversión
El objetivo de esta clase de crédito es suministrar recursos a corto, mediano y largo plazo que le permitan al Asociado adquirir bienes y servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y la de su familia.
Libre inversión
El objetivo de esta clase de crédito es suministrar recursos a corto, mediano y largo plazo que le permitan al Asociado adquirir bienes y servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y la de su familia.
CONDICIONES:
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses.
Vivienda
Se entenderá por crédito de VIVIENDA el otorgado para facilitar al Asociado y su grupo familiar el contar con una vivienda de habitación digna. Se considerarán como CRÉDITOS DE VIVIENDA los otorgados con el siguiente propósito.
Vivienda
Se entenderá por crédito de VIVIENDA el otorgado para facilitar al Asociado y su grupo familiar el contar con una vivienda de habitación digna.
Se considerarán como CRÉDITOS DE VIVIENDA los otorgados con el siguiente propósito:
- El mejoramiento de la vivienda de habitación del Asociado y su grupo familiar a través de la remodelación, reparación o ampliación de la vivienda de su propiedad.
- La adquisición de lotes o mejoras con el propósito de construir en un futuro la vivienda del Asociado y su grupo familiar. En este caso el desembolso del crédito se efectuará directamente a favor del propietario actual del Inmueble.
- La adquisición de Vivienda Nueva o Usada. En este caso el desembolso del crédito se efectuará directamente a favor del propietario actual del Inmueble o de la Constructora, Caja de Compensación o Entidad que desarrolla y/o financia el proyecto.
- El pago de obligaciones hipotecarias con terceros u otras Entidades Financieras, correspondientes a créditos de vivienda del Asociado. En este caso el desembolso se efectuará directamente a favor de la Entidad Financiera o tercero con el cual se tiene vigente la obligación hipotecaria.
- El pago de cuotas iniciales para optar a planes de vivienda nueva. En este caso el desembolso del crédito se efectuará directamente a favor de la Constructora, Caja de Compensación o Entidad que desarrolla y/o financia el proyecto.
CONDICIONES:
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses.
- Soportes: El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición en cuanto a clase y valor del crédito de acuerdo con las siguientes reglas generales:
- El mejoramiento de la Vivienda: Certificado de tradición del bien inmueble (vigencia no superior a 30 días), presupuesto y/o contrato de obra y/o cotizaciones de materiales y/o mano de obra, así como y/o informe de visita domiciliaria efectuada por el Coordinador de la Agencia para verificar la necesidad planteada por el Asociado, viabilidad del proyecto y el presupuesto presentado.
- Adquisición de Lotes, Mejoras o Vivienda Usada: Certificado de tradición del bien inmueble (vigencia no superior a 30 días). Una vez aprobado el crédito, para su respectivo desembolso se requerirá promesa de compraventa debidamente suscrita y autenticada.
- Adquisición de Vivienda Nueva y/o pago de cuotas iniciales: Certificado de la Entidad que adelanta el proyecto de su inscripción, y/o de haber sido favorecido con la asignación del respectivo inmueble y/o subsidio de vivienda.
En primera instancia la Cooperativa procederá a efectuar el respectivo estudio del crédito y aprobar el monto, con el propósito de certificar ante la Entidad que corresponda, que el Asociado tiene preaprobado el mismo.
Posteriormente, una vez le haya sido asignado el respectivo inmueble, y/o aprobado el subsidio, y/o el crédito por parte de la Entidad financiera, para el caso de créditos para cuota inicial, se procederá a efectuar el desembolso a favor de la Entidad que vende el inmueble, previa constitución de las garantías que determine la instancia de aprobación respectiva.
- Pago de obligaciones hipotecarias: Certificado o extracto reciente en el cual conste el saldo de la deuda, anexando el certificado de tradición del inmueble con vigencia no superior a 30 días.
Educación
El crédito de EDUCACIÓN será el otorgado para facilitar al Asociado, su cónyuge y sus hijos el acceso a la capacitación en educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, compra de útiles escolares y uniformes.
Educación
El crédito de EDUCACIÓN será el otorgado para facilitar al Asociado, su cónyuge y sus hijos el acceso a la capacitación en educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, compra de útiles escolares y uniformes con los siguientes destinos:
- Educación Básica Primaria y Básica Secundaria.
- Educación Media, Vocacional y Capacitación para el trabajo.
- Educación Superior de Nivel Técnico, Tecnológico, Pregrado, Postgrado, Diplomado, Maestría, Doctorado y Postdoctorado.
- Compra de útiles escolares y uniformes.
CONDICIONES:
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de treinta y seis (36) meses.
- Soportes: Se tiene como requisito la presentación del correspondiente soporte de pago, el cual debe ser expedido por el establecimiento educativo aprobado por el ministerio de educación o legalmente constituido.
Calamidad domestica
Son los recursos destinados para atender necesidades urgentes o emergencias demostradas del Asociado y/o su grupo familiar. Necesidades familiares: originadas por casos fortuitos comprobados que afecten la salud o patrimonio.
CALAMIDAD DOMESTICA
Son los recursos destinados para atender necesidades urgentes o emergencias demostradas del Asociado y/o su grupo familiar.
Necesidades familiares: originadas por casos fortuitos comprobados que afecten la salud o patrimonio del Asociado o su grupo familiar primario.
Casos Fortuitos: Incendio, explosión, terrorismo e inundación de la vivienda donde reside el Asociado y desastres causados por fenómenos naturales en sus bienes muebles e inmuebles.
Casos de Muerte: del cónyuge del Asociado, hijos, padres, hermanos o personas de su entorno familiar.
Una vez sucedida la calamidad el Asociado o un miembro del grupo familiar tendrá un plazo de 30 días calendario para tramitar la solicitud de crédito.
CONDICIONES:
- El cupo de crédito estará dado por el valor de la calamidad y la capacidad de pago del Asociado sin exceder de diez (10) SMMLV.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta treinta y seis (36) meses.
- El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de Crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes.
Inmediado sobre aportes
Se entenderá por CRÉDITO INMEDIATO SOBRE APORTES el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el 100% del valor de los aportes. Debes tener una antigüedad de seis (6) meses como Asociado.
INMEDIATO SOBRE APORTES.
Se entenderá por CRÉDITO INMEDIATO SOBRE APORTES el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el 100% del valor de los aportes.
CONDICIONES:
- Tener una antigüedad de seis (6) meses como Asociado al momento de presentar la solicitud.
- Estar al día en los créditos vigentes y las obligaciones estatutarias con la Cooperativa.
- El monto solicitado por esta línea se establecerá, una vez descontada la reciprocidad del aporte requerido frente al saldo de la(s) obligación(es) vigente(s).
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser Hasta 1 SMMLV –> Hasta 12 M, Hasta 2 SMMLV –> Hasta 24 M, > 2 SMMLV –> Hasta 36 M.
- No se realizará consulta a la central de riesgo, siempre y cuando el Coordinador de la Agencia lo estime conveniente (no se requiere consulta a la central de riesgos teniendo en cuenta que el capital en riesgo es cero).
- El Asociado debe firmar pagaré en blanco con carta de instrucciones.
- En el momento en que el Asociado entre en mora mayor a 30 días, no podrá solicitar crédito por esta línea hasta por un periodo de 3 meses, en los cuales deberá presentar un buen comportamiento de pago con moras menores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
PARAGRAFO 1: Los Asociados vinculados antes del Proceso Liquidatario serán sujetos de crédito en el momento de su reactivación.
Adquisición equipo de computo
Se entenderá por CRÉDITO ADQUISICION EQUIPO DE COMPUTO el otorgado al Asociado para la adquisición de equipos de cómputo, como herramienta básica para el crecimiento de su educación.
ADQUISICION EQUIPO DE COMPUTO
Se entenderá por CRÉDITO ADQUISICION EQUIPO DE COMPUTO el otorgado al Asociado para la adquisición de equipos de cómputo, como herramienta básica para el crecimiento de su educación, su grupo familiar y/o mejoramiento de su actividad económica.
CONDICIONES:
- Los plazos para la amortización del Crédito podrán ser hasta veinticuatro (24) meses.
- El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de cinco (5) SMMLV.
- El Asociado deberá presentar los soportes con una vigencia no superior a treinta (30) días que demuestren a la Entidad donde adquirirá el equipo de cómputo.
Seguros
El crédito por la línea SEGUROS tendrá como objetivo cubrir el patrimonio y bienestar del Asociado y su grupo familiar, para ello podrá adquirir seguros de Vida, Vivienda, Vehículo, SOAT entre otros. El seguro podrá ser tomado con la Aseguradora.
SEGUROS
Son los recursos destinados para atender necesidades urgentes o emergencias demostradas del Asociado y/o su grupo familiar.
Necesidades familiares: originadas por casos fortuitos comprobados que afecten la salud o patrimonio del Asociado o su grupo familiar primario.
Casos Fortuitos: Incendio, explosión, terrorismo e inundación de la vivienda donde reside el Asociado y desastres causados por fenómenos naturales en sus bienes muebles e inmuebles.
Casos de Muerte: del cónyuge del Asociado, hijos, padres, hermanos o personas de su entorno familiar.
Una vez sucedida la calamidad el Asociado o un miembro del grupo familiar tendrá un plazo de 30 días calendario para tramitar la solicitud de crédito.
CONDICIONES:
- El cupo de crédito estará dado por el valor de la calamidad y la capacidad de pago del Asociado sin exceder de diez (10) SMMLV.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta treinta y seis (36) meses.
- El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de Crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes.
Rotatorio
Son los recursos destinados para incentivar el buen hábito de pago de los Asociados, para atender necesidades de liquidez. El solicitante debe tener una antigüedad como Asociado de seis (6) meses y moras, los plazos para la amortización del crédito.
ROTATORIO
Son los recursos destinados para incentivar el buen hábito de pago de los Asociados, para atender necesidades de liquidez.
CONDICIONES:
- El solicitante debe tener una antigüedad como Asociado de seis (6) meses y moras inferiores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de dieciocho (18) meses.
- El Asociado deberá presentar la solicitud de crédito y documentos de ingresos (carta laboral y dos últimos desprendibles de pago si la nómina es mensual) para el crédito inicial. Para la utilización posterior del cupo sólo presentará formato de utilización de cupo de rotatorio. Cada dos (2) años el Asociado deberá renovar la documentación.
- El Asociado debe firmar pagaré en blanco con carta de instrucciones.
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de cuatro (4) SMMLV.
- Se realizará consulta a la central de riesgo.
- En el momento en que el Asociado entre en mora mayor a 30 días, pierde el cupo del rotatorio hasta por un periodo de 3 meses en los cuales deberá presentar un buen comportamiento de pago con moras menores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
Compra de cartera
Son los recursos destinados a facilitar al Asociado la consolidación de pasivos con terceros, para mejorar la calidad de vida del Asociado. Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses. Podrá recogerse cartera vigente
Educación
Son los recursos destinados a facilitar al Asociado la consolidación de pasivos con terceros, para mejorar la calidad de vida del Asociado.
CONDICIONES:
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses.
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de setenta (70) SMMLV.
- Podrá recogerse cartera vigente con SOLIDARIOS cuando el Asociado haya cancelado el 30% de las cuotas del crédito vigente.
- El desembolso del crédito se realizará al Asociado y éste pagará directamente a las Entidades Financieras vigiladas por el Estado, debiendo aportar a los siguientes 30 días la paz y salvos de la compra de esta cartera.
- En las agencias Cali Pampalinda, Cali Floralia, Samaniego y Guachucal se expedirán los cheques a la entidad financiera y se entregarán al Asociado para que realice el respectivo pago de esta cartera.
Nota: Cuando se realice transferencias o cheques girados a terceras personas naturales (beneficiario final) el asociado debe autorizar mediante documento escrito identificando número de cedula y nombre del tercero los cuales se consultarán a listas vinculantes y en caso de presentar un reporte de lavado de activos se informará inmediatamente al oficial de cumplimiento antes de continuar con el desembolso del crédito.
PARAGRAFO 1: Podrá recogerse saldos de cartera con la Cooperativa siempre y cuando el Asociado recoja créditos con entidades externas.
PARAGRAFO 2: El asociado podrá solicitar un mayor valor de la compra de cartera, siempre y cuando este no exceda el 30% del monto del crédito.
Especial aportes
Se entenderá por CRÉDITO ESPECIAL APORTES el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en 2 Veces los aportes del Asociado. Aplica para Asociados con aportes iguales o superiores a cuatro millones de pesos ($4.000.000). Para solicitar.
ESPECIAL APORTES
Se entenderá por CRÉDITO ESPECIAL APORTES el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en 2 Veces los aportes del Asociado.
CONDICIONES:
- Aplica para Asociados con aportes iguales o superiores a cuatro millones de pesos ($4.000.000). Para solicitar un nuevo crédito por esta línea y recoger el saldo de la misma, el Asociado debe haber pagado el 80% del monto inicial del crédito.
- El Asociado no podrá recoger crédito con la Cooperativa diferentes a esta línea.
- Tener una antigüedad de seis (6) meses como Asociado al momento de presentar la solicitud.
- Estar al día en los créditos vigentes y las obligaciones estatutarias con la Cooperativa.
- El monto solicitado por esta línea se establecerá, una vez descontada la reciprocidad del aporte requerido frente al saldo de la(s) obligación(es) vigente(s).
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de treinta (30) meses.
- En el momento en que el Asociado entre en mora mayor a 30 días, no podrá solicitar esta línea de crédito hasta por un periodo de 3 meses en los cuales deberá presentar un buen comportamiento de pago con moras menores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
Recreación y turismo
Se entenderá por crédito línea RECREACIÓN Y TURISMO el otorgado al Asociado para cancelar los gastos de transporte, hotel y estadía del Asociado y su familia en actividades recreativas y turísticas. El monto máximo solicitado.
RECREACIÓN Y TURISMO
Son los recursos destinados para incentivar el buen hábito de pago de los Asociados, para atender necesidades de liquidez.
CONDICIONES:
- El solicitante debe tener una antigüedad como Asociado de seis (6) meses y moras inferiores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de dieciocho (18) meses.
- El Asociado deberá presentar la solicitud de crédito y documentos de ingresos (carta laboral y dos últimos desprendibles de pago si la nómina es mensual) para el crédito inicial. Para la utilización posterior del cupo sólo presentará formato de utilización de cupo de rotatorio. Cada dos (2) años el Asociado deberá renovar la documentación.
- El Asociado debe firmar pagaré en blanco con carta de instrucciones.
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de cuatro (4) SMMLV.
- Se realizará consulta a la central de riesgo.
- En el momento en que el Asociado entre en mora mayor a 30 días, pierde el cupo del rotatorio hasta por un periodo de 3 meses en los cuales deberá presentar un buen comportamiento de pago con moras menores o iguales a 30 días en el pago de sus obligaciones (Aportes, Créditos y Otros Servicios).
Preferencial asociados antiguos
Se entenderá por CRÉDITO PREFERENCIAL ASOCIADOS ANTIGÜOS el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado. Tener una antigüedad de dieciocho (18) meses como Asociado.
PREFERENCIAL ASOCIADOS ANTIGUOS
Se entenderá por CRÉDITO PREFERENCIAL ASOCIADOS ANTIGÜOS el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado.
CONDICIONES:
- Tener una antigüedad de dieciocho (18) meses como Asociado al momento de presentar la solicitud.
- La altura de mora total con SOLIDARIOS debe ser menor o igual a 60 Días.
- La altura de mora últimos 12 meses con SOLIDARIOS, debe ser menor o igual a 45 días.
- Debe presentar un Acierta mayor o igual 600 puntos.
- Debe vivir en casa alquilada, anticresada o propia.
- Activos mayores o igual a 2 SMMLV.
- Historial Crediticio en las centrales de información debe ser “Medio” o “Alto”
- Hábito de pago en las centrales de información “Bueno”.
- Haber cancelado el 90% de pagos entre 0 y 30 días con SOLIDARIOS.
- Estar al día en los créditos vigentes y las obligaciones estatutarias con la Cooperativa.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses.
PARAGRAFO: La antigüedad no aplica para los Asociados retirados antes de la fecha de creación de la línea y que cumplan con las condiciones específicas.
Temporada
Se entenderá por CRÉDITO TEMPORADA el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado. El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de cuatro (4) SMMLV. Los plazos para la amortización del crédito.
TEMPORADA
Se entenderá por CRÉDITO TEMPORADA el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado.
CONDICIONES:
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de cuatro (4) SMMLV.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de catorce (14) meses.
- Tener una antigüedad de tres (3) meses como Asociado al momento de presentar la solicitud.
- En los últimos 3 meses presentar cero (0) días de mora al cierre de mes.
- La altura de mora al pago en los últimos 12 meses con SOLIDARIOS debe ser menor o igual a 30 días. Cuando el Asociado no tenga créditos vigentes, la altura de mora será evaluada con el pago de aportes.
- Se realizará consulta a la central de información.
- Estar al día en los créditos vigentes y las obligaciones estatutarias con la Cooperativa.
- La documentación requerida será solicitud de crédito y fotocopia de la cédula (El análisis del crédito se realizará con los documentos del último crédito. En caso de ser primer crédito se solicitará, los dos últimos desprendibles de pago o visita ocular, para el caso de los independientes).
Crediferia
Se entenderá por CRÉDITO CREDIFERIA el otorgado para CONSUMO de libre destinación, para Asociados nuevos o antiguos con solo aportes. El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de diez (10) SMMLV. Los plazos para la amortización…
CREDIFERIA
Se entenderá por CRÉDITO CREDIFERIA el otorgado para CONSUMO de libre destinación, para Asociados nuevos o antiguos con solo aportes.
CONDICIONES:
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de diez (10) SMMLV.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cuarenta y ocho (48) meses.
- No se realizará consulta a la central de riesgo, siempre y cuando el crédito sea descuento por nómina.
Preferencial asociados nuevos
Se entenderá por CRÉDITO PREFERENCIAL ASOCIADOS NUEVOS el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado en las centrales de información. No requiere antigüedad…
PREFERENCIAL ASOCIADOS NUEVOS
Se entenderá por CRÉDITO PREFERENCIAL ASOCIADOS NUEVOS el otorgado para CONSUMO de libre destinación, con base en el buen hábito de pago del Asociado en las centrales de información.
CONDICIONES:
- No requiere antigüedad como Asociado al momento de presentar la solicitud.
- Debe presentar un Acierta mayor a 700 puntos.
- Debe vivir en casa alquilada, anticresada o propia.
- Activos mayores o igual a 2 SMMLV.
- Historial Crediticio en las centrales de información debe ser “Medio” o “Alto”
- Hábito de pago en las centrales de información “Bueno”.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cincuenta y nueve (59) meses.
Pago de impuestos
Se entenderá por CRÉDITO PAGO DE IMPUESTOS Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN el otorgado para pago de impuestos de vehículo, así como trámites de la licencia de conducción. El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de…
PAGO DE IMPUESTOS Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Se entenderá por CRÉDITO PAGO DE IMPUESTOS Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN el otorgado para pago de impuestos de vehículo, así como trámites de la licencia de conducción.
CONDICIONES:
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de tres (3) SMMLV.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de dieciocho (18) meses.
- No requiere antigüedad
- Se realizará consulta a la central de información.
- Se gira directamente a la entidad
- Tasas según puntaje del score acierta
Rotatorio tarjeta afinidad
Son los recursos destinados para atender necesidades de liquidez de los Asociados, con el medio de pago tarjeta afinidad. El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de dieciocho (18) SMMLV. El solicitante no requiere…
ROTATORIO TARJETA AFINIDAD
Son los recursos destinados para atender necesidades de liquidez de los Asociados, con el medio de pago tarjeta afinidad.
CONDICIONES:
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de dieciocho (18) SMMLV.
- El solicitante no requiere antigüedad como Asociado.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de cuarenta y ocho (48) meses.
El Asociado podrá tener dos opciones para la cuota:
- Definir un valor fijo de cuota
- Definir plazo: Hasta 2 SMMLV –> Hasta 18 M, Hasta 5 SMMLV –> Hasta 30 M, Hasta 10 SMMLV –> Hasta 40, Hasta 18 SMMLV –> Hasta 48 M.
- Se realizará consulta a la central de información.
- Estar al día en los créditos vigentes y las obligaciones estatutarias con la Cooperativa.
- La documentación requerida será solicitud de crédito y fotocopia de la cédula (El análisis del crédito se realizará con los documentos del último crédito. En caso de ser primer crédito se solicitará, los dos últimos desprendibles de pago o visita ocular, para el caso de los independientes).
- El Asociado debe firmar pagaré en blanco con carta de instrucciones.
- En el momento en que el Asociado entre en mora mayor a 10 días, se bloquea el cupo de la tarjeta afinidad.
- El asociado podrá tener dos opciones para la cuota: plazo o cuota fija
Credito a tu medida
Se entenderá por CRÉDITO A TU MEDIDA el otorgado para consumo, destinado a recoger obligaciones en entidades financieras y la Cooperativa, con base en la capacidad de pago del Asociado. El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta…
CRÉDITO A TU MEDIDA
Se entenderá por CRÉDITO A TU MEDIDA el otorgado para consumo, destinado a recoger obligaciones en entidades financieras y la Cooperativa, con base en la capacidad de pago del Asociado.
CONDICIONES:
- El monto máximo solicitado por esta línea de crédito será hasta de setenta (70) SMMLV.
- El cupo de crédito estará dado por la capacidad de pago del Asociado.
- Cancela estudio de crédito
- Se realizará consulta a la central de información.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta de noventa y seis (96) meses.
- La tasa de interés será establecida de acuerdo con la tasa promedio ponderada que tenga el asociado en las obligaciones a recoger con la Cooperativa más la tasa de la nueva línea de crédito.
- Vigencia hasta diciembre 2024
Credito popular productivo urbano
Crédito orientado a maximizar la rentabilidad del Asociado independiente y microempresario, destinado a financiar materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos y de funcionamiento del negocio y/o desarrollar…
CREDITO POPULAR PRODUCTIVO URBANO
Crédito orientado a maximizar la rentabilidad del Asociado independiente y microempresario, destinado a financiar materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos y de funcionamiento del negocio y/o desarrollar cualquier actividad productiva en zonas urbanas.
CONDICIONES:
- El Auxiliar de Microcrédito presentará al Coordinador de Microcrédito, la solicitud de crédito para la modalidad crédito popular productivo urbano del Asociado, el Comité aprobará siempre y cuando el mismo sea viable y sostenible en el tiempo; previamente, el auxiliar de microcrédito responsable efectuará visita domiciliaria que soporte tanto cualitativa como cuantitativamente la actividad económica y capacidad de pago del Asociado.
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Los plazos para la amortización del crédito podrán ser hasta cincuenta y nueve (59) meses:
- El Auxiliar de Microcrédito deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición, y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de crédito la instancia de aprobación determinará las garantías correspondientes.
- Los asociados podrán tener varios créditos de una misma línea, siempre que su cupo, garantías y capacidad de pago lo permitan.
Credito popular productivo rural
Se entenderá por crédito popular productivo rural el otorgado al Asociado para la inversión de bienes de capital, que lleven a cabo el proceso de producción y/o comercialización de bienes y servicios, y/o desarrollar cualquier actividad productiva…
Credito popular productivo rural
Se entenderá por crédito popular productivo rural el otorgado al Asociado para la inversión de bienes de capital, que lleven a cabo el proceso de producción y/o comercialización de bienes y servicios, y/o desarrollar cualquier actividad productiva en zonas rurales.
CONDICIONES:
- El Auxiliar de microcrédito presentará al Comité de Microcrédito, la solicitud de crédito para la modalidad crédito popular productivo rural del Asociado, la Coordinación aprobará siempre y cuando el mismo sea viable y sostenible en el tiempo; previamente, el auxiliar de microcrédito responsable efectuará visita domiciliaria que soporte tanto cualitativa como cuantitativamente la actividad económica y capacidad de pago del Asociado.
- Los plazos para la amortización del crédito para Activos Fijos Productivos podrán ser hasta cincuenta y nueve (59) meses:
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El Auxiliar de Microcrédito deberá presentar con la solicitud de microcrédito los documentos probatorios que respalden su petición, y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes y los recursos propios disponibles o de Entidades Financieras.
- Los asociados podrán tener varios créditos de una misma línea, siempre que su cupo, garantías y capacidad de pago lo permitan.
Credito productivo urbano
Se entenderá por crédito productivo urbano el otorgado para la libre aplicación, en su vivienda o diferentes destinos de consumo que requiera el Asociado independiente o Microempresario y/o desarrollar cualquier actividad productiva…
Credito popular productivo urbano
Se entenderá por crédito productivo urbano el otorgado para la libre aplicación, en su vivienda o diferentes destinos de consumo que requiera el Asociado independiente o Microempresario y/o desarrollar cualquier actividad productiva en zonas urbanas y que excluye las líneas de microcrédito anteriores.
CONDICIONES:
- El Auxiliar de Microcrédito presentará al Coordinador de Microcrédito la solicitud de crédito para la modalidad crédito productivo urbano del Asociado, la Coordinación aprobará siempre y cuando el mismo sea viable y sostenible en el tiempo; previamente, el auxiliar de microcrédito responsable efectuará visita domiciliaria que soporte tanto cualitativa como cuantitativamente la actividad económica y capacidad de pago del Asociado.
- Los plazos para la amortización del crédito para libre destinación podrán ser hasta cincuenta y nueve (59) meses:
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El Auxiliar de Microcrédito deberá presentar con la solicitud de microcrédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de Crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes y los recursos propios disponibles.
- Los asociados podrán tener varios créditos de una misma línea, siempre que su cupo, garantías y capacidad de pago lo permitan.
Credito productivo rural
Se entenderá por crédito productivo rural el otorgado para la libre aplicación, en su vivienda o diferentes destinos de consumo que requiera el Asociado independiente o Microempresario y/o desarrollar cualquier actividad productiva…
Credito productivo rural
Se entenderá por crédito productivo rural el otorgado para la libre aplicación, en su vivienda o diferentes destinos de consumo que requiera el Asociado independiente o Microempresario y/o desarrollar cualquier actividad productiva en zonas rurales y rurales dispersas que excluye las líneas de microcrédito anteriores.
CONDICIONES:
- El Auxiliar de Microcrédito presentará al Coordinador de Microcrédito la solicitud de crédito para la modalidad crédito productivo rural del Asociado, la Coordinación aprobará siempre y cuando el mismo sea viable y sostenible en el tiempo; previamente, el auxiliar de microcrédito responsable efectuará visita domiciliaria que soporte tanto cualitativa como cuantitativamente la actividad económica y capacidad de pago del Asociado.
- Los plazos para la amortización del crédito para libre destinación podrán ser hasta cincuenta y nueve (59) meses:
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El Auxiliar de Microcrédito deberá presentar con la solicitud de microcrédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de Crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes y los recursos propios disponibles.
- Los asociados podrán tener varios créditos de una misma línea, siempre que su cupo, garantías y capacidad de pago lo permitan.
Credito productivo de mayor monto
Se define como crédito de mayor monto el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes y hasta ciento veinte (120) salarios…
Credito productivo de mayor monto
Se define como crédito de mayor monto el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes, al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
CONDICIONES:
- El Auxiliar de Microcrédito presentará al Comité de Microcrédito la solicitud de crédito productivo de mayor monto del Asociado, el ente de aprobación aprobará siempre y cuando el mismo sea viable y sostenible en el tiempo; previamente, el auxiliar de microcrédito responsable efectuará visita domiciliaria que soporte tanto cualitativa como cuantitativamente la actividad económica y capacidad de pago del Asociado.
Los plazos para la amortización del crédito para libre destinación podrán ser hasta cincuenta y nueve (59) meses:
- El cupo de crédito dependerá de la capacidad de pago del Asociado sin exceder de setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El Auxiliar de Microcrédito deberá presentar con la solicitud de microcrédito los documentos probatorios que respalden su petición y los que a criterio de la instancia de aprobación respectiva se consideren necesarios para establecer la clase y valor del crédito.
- Para este tipo de Crédito el organismo de decisión determinará las garantías correspondientes y los recursos propios disponibles.
- Los asociados podrán tener varios créditos de una misma línea, siempre que su cupo, garantías y capacidad de pago lo permitan.
Reestructuraciones
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitir al deudor…
Reestructuraciones
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitir al deudor la atención adecuada de su obligación.
También se consideran reestructuraciones las novaciones (nace una nueva obligación y la primera se extingue, trasladada a la segunda), cuando lo que se produce es la modificación de los elementos accesorios de la obligación (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
Una novación no se considera reestructuración cuando se producen modificaciones en sus elementos sustanciales (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), que el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación.
Para la reestructuración de un crédito se observarán las condiciones y requisitos que establece el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera y las normas de aplicación legal para las Cooperativas.
Las siguientes operaciones se consideran reestructuraciones:
- Ampliar el plazo: se solicita para mejorar capacidad de pago en crédito vigente y para normalizar cartera en mora.
- Reestructurar procesos jurídicos.
- Reestructurar créditos ya reestructurados, el objetivo es mejorar capacidad de pago y garantías.
- Los créditos reestructurados conservarán la calificación que tenían o se les otorgará una de mayor riesgo dependiendo de las condiciones financieras del deudor.
- Los requisitos y condiciones serán los que estipula la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARAGRAFO: Para solicitar un nuevo crédito después de una Reestructuración, el Asociado deberá cancelar como mínimo 6 cuotas del crédito reestructurado.